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Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad

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El tema aborda el régimen jurídico de la seguridad privada en España, concebida por la Ley 5/2014, de 4 de abril, no como una actividad ajena a la seguridad pública, sino como parte integrante de esta y complementaria de la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Partiendo del anclaje constitucional de la seguridad ciudadana y la seguridad pública (artículos 104.1 y 149.1.29ª de la Constitución), se examinan las disposiciones generales y los órganos de coordinación entre el sector privado y la Administración, con la Comisión Nacional y las Comisiones Provinciales como piezas centrales. A continuación se estudian los sujetos que prestan estos servicios —empresas de seguridad y despachos de detectives privados—, su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada y el personal habilitado, con sus distintas categorías profesionales y su régimen de habilitación, incluida la de los nacionales de la Unión Europea. El tema se cierra con el catálogo de servicios que pueden prestarse y con los tipos de medidas de seguridad exigibles, teniendo presente que el Reglamento de Seguridad Privada de 1994 permanece vigente con carácter supletorio en todo lo que no se oponga a la Ley 5/2014 y en tanto no se apruebe su nuevo reglamento de desarrollo.

Escrito por Administrador Prepol

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