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El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales de emergencia

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El tema aborda el régimen jurídico del vehículo prioritario y de las principales señales de emergencia en la circulación viaria, materia regulada por dos normas reglamentarias esenciales: el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), del que proceden la definición, las condiciones, las facultades de los conductores prioritarios y el comportamiento exigible a los demás usuarios, y el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), que fija las características técnicas de las señales V-1, V-2, V-3, V-16 y V-27. Se estudian igualmente el uso ponderado del régimen especial de prioridad, sus límites y responsabilidad, así como el uso de vehículos policiales conforme a la Instrucción Operativa IOPR-003 de la Dirección General de la Policía. El opositor debe dominar los servicios que otorgan prioridad, los requisitos de advertencia mediante señal luminosa y acústica, las excepciones a las normas de circulación y la identificación cromática y funcional de cada señal de emergencia.

Escrito por Administrador Prepol

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